Law Reform on Property Statements (PA0014)
Overview
At-a-Glance
Action Plan: Panama, Segundo Plan de Accion, 2015-2017
Action Plan Cycle: 2015
Status:
Institutions
Lead Institution: Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI)
Support Institution(s): Asamblea Nacional (AN), Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Contraloría General de la República (CGR), Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Fiscalía General de Cuentas, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Gobierno, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Seguridad, Procuraduría de la Administración, Procuraduría General de la Nación, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Lcdo. José Espinosa (FENASEP), Lcda. Kathía Díaz (Comisión de Justicia y Paz), Lcdo. Jacob Carrera (Alianza Ciudadana Pro Justicia), Lcdo. Carlos Gasnell (Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - TI), Maity Álvarez (Alianza Ciudadana Pro Justicia)
Policy Areas
Anti Corruption and Integrity, Asset Disclosure, Audits, Public Participation, RegulationIRM Review
IRM Report: Panama End-of-Term Report 2015-2017, Panama Mid-Term Progress Report 2015-2017
Early Results: Marginal
Design i
Verifiable: Yes
Relevant to OGP Values: Yes
Ambition (see definition): High
Implementation i
Description
Extender la obligación de declaración a otros servidores públicos que de manera indirecta gestionan intereses y fondos públicos. Realizar auditorías a las declaraciones patrimoniales de bienes y exigir actualizaciones periódicas durante la gestión del servidor público. Ampliar el marco de aplicación del requerimiento de declaración patrimonial y establecer una fiscalización periódica (auditorías) a todos los obligados a declarar.
IRM End of Term Status Summary
Compromiso 9. Reforma a la Ley de Declaraciones Patrimoniales de Bienes
Texto del compromiso:
Elaborar una propuesta de reforma a la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 sobre las declaraciones patrimoniales de bienes.
Ampliar el marco de aplicación del requerimiento de declaración patrimonial y establecer una fiscalización periódica (auditorías) a todos los obligados a declarar.
Hitos:
9.1 Instalación de una mesa de trabajo compuesta por instituciones públicas y representantes de la sociedad civil para elaborar la propuesta de reforma de ley.
9.2 Entrega de la propuesta de reforma de ley a las instancias correspondientes para su posterior discusión en el Órgano Legislativo.
Institución responsable: Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Institución (es) de apoyo: N/A
Fecha de inicio: febrero de 2015 Fecha final: diciembre de 2015.
Objetivo del compromiso
El sistema actual de Panamá no ofrece mecanismos para fiscalizar las declaraciones patrimoniales presentadas por funcionarios públicos, una acción con la que se cumple poco a pesar de ser legalmente obligatoria gracias a la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 sobre las declaraciones patrimoniales de bienes[Note71: Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 sobre las declaraciones patrimoniales de bienes. Artículo 1. El presidente y los vicepresidentes de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el procurador general de la Nación y el de la administración. Los jueces, los ministros y viceministros de Estado, el contralor general y el subcontralor general de la República, el oresidente de la Asamblea Legislativa, los rectores y vicerrectores de universidades oficiales, los directores generales, y los gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de policía, el defensor del pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.].
El objetivo de este compromiso fue extender esa obligación a otros servidores públicos que de manera indirecta gestionan intereses y fondos públicos, definir un proceso y medios para auditar sus declaraciones patrimoniales de bienes y exigir que estas se actualicen periódicamente.
De acuerdo con el plan de acción, esto se lograría mediante una revisión del marco legal y la presentación de una propuesta de reformas a la Ley de Declaraciones Patrimoniales de Bienes.
Cumplimiento
Completo a medio término
La mesa de trabajo para elaborar la propuesta de reforma de ley empezó a operar a inicios del 2015 y contó con la participación de 25 instituciones públicas, representantes de la sociedad civil y miembros de la academia.
El grupo contó con la asesoría de Sebastián Rodríguez Robles, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) y de la Academia Regional Anticorrupción para Centroamérica y el Caribe (ARAC).
Tras diez sesiones de trabajo se obtuvo un documento de anteproyecto de ley que subrogaba la Ley 59 de 1999 y adoptaba otras disposiciones. También exponía los motivos que justificaban la necesidad del cambio en la normativa y un análisis constitucional y de derecho comparado en la materia.
Este documento incluyó las propuestas hechas por la sociedad civil, sin embargo las organizaciones participantes no recibieron retroalimentación sobre cuáles de sus sugerencias fueron finalmente incluidas en el paquete de leyes anticorrupción que preparaba el gobierno, y que sería lo que finalmente se presentaría ante la Asamblea Nacional. Leah Cedeño, directora ejecutiva de la organización Movimiento Independiente (MOVIN), indicó[Note72: Entervista realizada el 14 de abril de 2018. ] que le pidieron a Presidencia el documento final pero este no les fue entregado, por lo que no estaban seguros sobre qué había sido incluido o no en ese paquete de leyes anticorrupción, que aún no ha sido presentado a la Asamblea Nacional.
El anteproyecto se le entregó a ANTAI el 18 de agosto de 2015, con lo que se completaron las acciones definidas por el primer hito de este compromiso en el plan de acción.
La ANTAI envió esta propuesta de reforma a la ley de declaraciones patrimoniales a la Presidencia de la República el 28 de diciembre de 2015 y recibió sus comentarios el 7 de abril de 2016. Sobre esa versión realizó algunas modificaciones según las sugerencias de Presidencia y devolvió una versión actualizada del documento el 19 de abril de 2016.
ANTAI informó al investigador del MRI que el Ministerio de la Presidencia tenía desde entonces la última versión de la propuesta de reforma, pero a marzo de 2018 aún no la había enviado a la Asamblea Nacional, a fin de incorporarla al paquete de leyes anticorrupción que estaba elaborando y que presentaría ante el Órgano Legislativo.
Las reformas sugeridas incluyen ampliar la cantidad de cargos públicos cuyas personas deben declarar, incluyendo a los diputados y cónyuges de los declarantes, realizar auditorías anuales a las declaraciones y el rendirlas con más frecuencia, pues propone que además de presentarlas al inicio y al final del ejercicio del cargo, se haga también a mitad del período.
¿Se avanzó en la apertura del Gobierno?
Participación ciudadana: Marginalmente
La propuesta de anteproyecto de ley con reformas a la ley sobre declaraciones patrimoniales incluyó los aportes de la sociedad civil, entre los que se puede mencionar las reformas en materia de conflicto de intereses y aquellas relacionadas a las leyes antisoborno, la ampliación de los cargos que deberían rendir declaración patrimonial y que también deban hacerlo los cónyuges de quienes ostentan esos puestos.
Pero al formar este anteproyecto parte de un paquete más amplio de leyes anticorrupción que no ha sido aún presentado por parte del Órgano Ejecutivo, no es posible determinar cuál fue el nivel de influencia que la sociedad civil tuvo en el documento final, ni la trascendencia de las mesas de trabajo organizadas con motivo de la implementación del compromiso.
Por ello se califica como marginal el avance en las prácticas de gobierno como consecuencia del compromiso, pues estas empezarán a cambiar hasta que el paquete de leyes anticorrupción sea presentado y aprobado por el Legislativo.
No obstante se considera positivo el nivel de participación de la sociedad civil y la consideración de sus propuestas durante el proceso de mesas de trabajo y el documento que salió de ellas, así como el hecho de que se presentara ante Presidencia como propuesta de anteproyecto de ley para reformar la Ley 59 de 1999. Para Leah Cedeño, de MOVIN, el proceso participativo para recibir propuestas de reformas a la Ley de Declaraciones Patrimoniales de Bienes, hecho a través de una convocatoria abierta, fue bueno, pues “les abrieron las puertas (a las organizaciones) para recibir todos los insumos que tuvieran. Las convocatorias son abiertas, muy amplias y se participa activamente en las mesas de trabajo. Donde se quedaron cortos fue en la ejecución” expresó.
¿Se incorporó en el siguiente plan?
Este compromiso no se incluyó en el plan de acción 2017-2019.