Law on Access to Public Information (PY0016)
Overview
At-a-Glance
Action Plan: Plan de Accion Paraguay 2014-16
Action Plan Cycle: 2014
Status:
Institutions
Lead Institution: Ministerio de Justicia (MJ). Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC). Secretaría Técnica de Planificación (STP). Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación ( SENATICs
Support Institution(s): NA
Policy Areas
Access to Information, Judiciary, Justice, Legislation, Right to InformationIRM Review
IRM Report: Paraguay End-of-Term Report 2014-2016, Paraguay Progress Report 2014-2015 (Final, with English Summary)
Early Results: Outstanding
Design i
Verifiable: Yes
Relevant to OGP Values: Yes
Ambition (see definition): High
Implementation i
Description
El Estado paraguayo asumió compromisos internacionales y nacionales13 en lo relacionado al acceso a la información pública. Con el objetivo de contar con un marco normativo robusto en la materia, en el 2014 se sanciona y promulga la Ley Nº 51 89 “Que e stablece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al ser vidor público de la República del Paraguay”, y se trata en el Congreso Nacional la reglamentación del artículo 28 de la Constitución Nacional “Del derecho a informarse”.
En consecuencia, el compromiso a ser asumido en el marco de la AGA, será el de la promulgación e imple mentación de la Ley de “Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, con lo cual se definirán estánda res y mecanismos de acceso a la información pública , la regula ción de plazos de respuesta y establecimiento de s anciones al incumplimiento de los mismos.
IRM End of Term Status Summary
Compromiso 1. Ley de Acceso a la Información Pública ✪
Texto del compromiso:
El Estado paraguayo asumió compromisos internacionales y nacionales en lo relacionado al acceso a la información pública. Con el objetivo de contar con un marco normativo robusto en la materia, en 2014 se sancionó y promulgó la Ley 5189 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, y se trata en el Congreso Nacional la reglamentación del artículo 28 de la Constitución Nacional “Del derecho a informarse”.
En consecuencia, el compromiso a ser asumido en el marco de la AGA, será la promulgación e implementación de la Ley de “Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, con lo cual se definirán estándares y mecanismos de acceso a la información pública, la regulación de plazos de respuesta y establecimiento de sanciones al incumplimiento de los mismos.
Resultados esperados:
• Ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental sancionada y promulgada.
• La Dirección de Acceso a la Información Pública es creada dentro del Ministerio de Justicia.
• Oficinas de Acceso a la Información Pública creadas y en funcionamiento.
• Centros de Información y Atención Ciudadana son creadas y se encuentran en funcionamiento.
Instituciones responsables: Ministerio de Justicia (MJ), Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), Secretaría Técnica de Planificación (STP), Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICS)
Instituciones de apoyo: Ninguna especificada
Fecha de inicio: No especificada Fecha de cierre: 31 diciembre 2015
Objetivo del compromiso
El objetivo de este compromiso fue consolidar el marco normativo paraguayo en materia de acceso a la información pública y transparencia gubernamental. Se buscó disponer de mecanismos específicos para el ejercicio de ese derecho, en el marco histórico y coyuntural de la denominada “primavera de la transparencia” ocurrida a mediados de 2014[Note 1: La “primavera de la transparencia” fue un movimiento de indignación ciudadana con fuerte repercusión en los medios de comunicación. Para mayor informacion puede consultar en el link: https://elcoloo.com/2013/12/06/la-primavera-de-indignacion-ciudadana/ ].
Cumplimiento
Medio término: Sustancial
Al momento de presentar el Informe de Medio Término del MRI, este compromiso presentaba un cumplimiento sustantivo y se calificó como estelar. Asimismo, la Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental había sido sancionada y promulgada y la Dirección de Acceso a la Información Pública se creó dentro del Ministerio de Justicia. Para cumplir con el compromiso en su totalidad, se debía disponer la creación y puesta en marcha de los Centros de Información y Atención Ciudadana (CIAC) en cabeceras departamentales y las Oficinas de Acceso a la Información Pública (OAIP) en las instituciones públicas[Note 2: Para una descripción situacional detallada puede acudirse al Cap. IV. Análisis del Contenido del Plan de Acción del Informe de Avance 2014 – 2015 del MRI.].
Fin de término: Completo
Este compromiso se concluyó durante el segundo año de implementación. El Ministerio de Justicia y la Unidad de Gobierno Abierto de la STP impulsaron una planificación de trabajo basada en un primer mapeo, abordaje y sensibilización de las Oficinas de Acceso a la Información, conforme lo establecido en la Ley Nº 5282 y su Decreto Reglamentario Nº 4064/2015.
A través de estas oficinas, los ciudadanos pueden realizar solicitudes de información pública en forma presencial o vía online a través del Portal Único de Solicitudes de Acceso a la Información Pública[Note 3: http://www.informacionpublica.gov.py; http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/buscar_informacion]. El portal puede ser operado por el ciudadano desde una computadora, una tablet o un teléfono inteligente. Asimismo, el Portal Unificado de Acceso a la Información constituye la herramienta de gestión de solicitudes de acceso a la información gubernamental, fundamental para los gestores.
Desde la creación de la Dirección de Acceso a la Información Pública dependiente del Ministerio de Justicia se capacitaron alrededor de 700 funcionarios, según informes correspondientes al año 2016. Igualmente, a la fecha de elaboración del informe, se conformaron 70 Oficinas de Acceso a la Información Pública (OAIP).
En el marco de un Convenio de Cooperación para el funcionamiento del “Portal Unificado de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) entregó a las distintas gobernaciones equipos tecnológicos de comunicación para la información y atención al ciudadano. Se generaron así, los Centros de Atención Ciudadana (CAC) en 61% de las cabeceras departamentales incluyendo Boquerón, Alto Paraguay, Amambay, Caaguazú, Caazapá, Concepción, Misiones, Paraguarí, Itapúa, San Pedro, Alto Paraná[Note 4: Ver cantidad de OAIP ingresando a “Portal Unificado de Solicitudes de Información Pública Paraguay” ( http://www.informacionpublica.paraguay.gov.py ) y en el Informe Anual de la DAIP del Ministerio de Justicia de fecha 28 de septiembre de 2016, a un año de vigencia de la Ley Nº 5282.]. El lenguaje del compromiso hace referencia a la creación de oficinas de acceso a la información pública y centros de atención ciudadana de manera genérica. Por tanto, se ha logrado el cumplimiento del compromiso en relación al alcance que se planteó en estos dos aspectos.
En lo que respecta a la creación de las Oficinas de Acceso a la Información Pública en otras fuentes públicas, desde la vigencia de la Ley N° 5282/14, a junio de 2016 se habilitaron y capacitaron 70 Instituciones Públicas para uso del portal[Note 5: Según la Ley Nº 5282, todas las organizaciones y entidades del Estado –sin excepción- se encuentran afectadas y constituyen fuentes públicas de información, por lo que se encuentran obligadas a habilitar una Oficina de Acceso a la Información Pública, que sirva de enlace con las demás oficinas pares. ].
Asimismo, se elaboró un manual técnico sobre el uso del portal, orientado a los responsables de las Oficinas de Acceso de Información de las instituciones públicas, a fin de facilitar la adopción tecnológica de esta nueva herramienta. El manual se entrega en las jornadas de capacitaciones en Acceso a la Información Pública y talleres de uso del portal, realizados de manera conjunta entre la SENATICS y el Ministerio de Justicia[Note 6: Estas actividades han sido ampliamente difundidads en diferentes medios:
1. La Dirección de Acceso a la Información presenta los ejes de su labor a los comunicadores del Estado http://www.ministeriodejusticia.gov.py/index.php/noticias/la-direccion-de-acceso-la-informacion-publica-presente-los-ejes-de-su-labor-los-comunicadores-del-estado
2. Capacitación a funcionarios para transparentar gestión administrativa de la institución. http://www.mspbs.gov.py/capacitan-a-funcionarios-a-transparentar-gestion-administrativa-de-la-institucion/
3. Gobierno desea que todas las instituciones se unan al Portal Unificado de Acceso a la Informacion
Según las estadísticas del Portal Unificado de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, se puede apreciar que, a junio de 2016, del total de solicitudes de información recibidas, se respondieron 848 (78,6%) solicitudes, y 73 (6,8%) estaban iniciadas en proceso de respuesta[Note 7: http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/estadisticas].
¿Se avanzó en la apertura del Gobierno?
Acceso a la información: Excepcionalmente
Conforme se expresa en una publicación del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) la promulgación de la norma de acceso a la información es un hito. “…se trata de una norma de vanguardia que permite mantener el optimismo de que en un futuro cercano la gestión de la cosa pública será transparente, controlable y estará un poco más al servicio de las personas…”[Note 8: IDEA / Instituto de Derecho y Economía Ambiental – Paraguay ». IDEA. “Acceso a la información pública. Historia de un juego de poder”. Agosto 2016. Asunción. ]. IDEA forma parte del Grupo Impulsor de Acceso a al Información Pública (GIAI) a través del cual la sociedad civil y reconocidos expertos promovieron la aprobación de la Ley 5282/14[Note 9: http://www.idea.org.py/buscan-garantizar-acceso-a-informacion-publica/].
Desde el primer año de implementación de la ley Nº 5282/14, se estableció un marco institucional para responder y garantizar el derecho al acceso a la información pública en Paraguay. En la vía administrativa, desde septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016, se recibieron 1408 solicitudes[Note 10: http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/buscar_informacion#busqueda].
Durante el segundo año de implementación, el portal se mejoró y funciona como móvil de consulta no sólo sobre remuneraciones de funcionarios públicos, si no haciéndolo más atractivo para lograr el relacionamiento entre solicitud de información pública, mejoramiento de la calidad de vida y derecho humano. Los propios funcionarios gubernamentales indican que puede ser utilizado para acceder a datos sobre salud pública, obras públicas y régimen penitenciario, entre otros temas[Note 11: Estas son algunas de las solicitudes que se presentan a traves del portal: http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/2181, http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/1408, http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/2229, http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/2821, http://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/2617]. En entrevista con el equipo MRI, un docente de la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción comentó que en general son muy pocas las solicitudes ingresadas desde la academia. Mencionó sin embargo que solicitudes de información ingresadas en temas de salud y agua no tuvieron respuestas útiles en tanto los datos solicitados no fueron publicados, siendo que estos obran en poder de las instituciones públicas.
Además, la propia ley garantiza un recurso judicial alternativo mediante el cual el ciudadano puede recurrir a la respuesta brindada en cualquier Oficina de Acceso a la Información, en el caso de que (i) el usuario no encuentre que la información brindada en la respuesta fuere completa o (ii) para reconsiderar el contenido de la decisión. Hasta la fecha de cierre del periodo que cubre este informe, se registraron quince casos de procedimiento judicial de acceso a la información pública en el país. Uno de los primeros fue el Acuerdo y Sentencia Nº 17 “Centro Zaragoza S.A. c/ Dirección General de Aduanas, Lic. Nelson Valiente s/Amparo” de fecha 17 de marzo de 2016[Note 12: http://www.pj.gov.py/descargas/ID1-642_acuerdo_y_sentencia_nmero_17.pdf] donde el ciudadano consultó sobre el origen de unos vehículos ingresados al territorio nacional, otorgándosele favorable el derecho a acceder a esa información[Note 13: Consulta realizada a José María Costas, Director de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial. De las instrumentales agregadas al expediente, se desprende que el Abg. Julio César Martinessi Real invocando la representación del Centro Zaragoza, se presentó a solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas, información respecto a ciertos vehículos robados en España y posteriormente introducidos al Paraguay vía aduana. El interés del actor en obtener dichos datos radicaba en que su representada era apoderada de una serie de compañías de seguros, las cuales eran propietarias de los mencionados rodados, dada la subrogación legal que se producía ante el pago de lo acordado en las respectivas pólizas por el evento del robo de dichos autos. ]. Además de reconocer lo contenido en la Ley 5282, este caso resaltó que el Estado está obligado a remover cualquier obstáculo que impida el ejercicio del derecho al acceso a información pública. Este fue el segundo fallo emanado de tribunales de Paraguay luego del caso “Daniel Vargas Téllez c/Municipalidad de San Lorenzo” considerado el primer fallo que permitió a la ciudadanía el acceso a información pública[Note 14: http://www.pj.gov.py/notas/12163-fallos-a-favor-del-acceso-a-la-informacion-publica].
Aunque se observa un avance significativo en materia de apertura, el equipo investigador del MRI considera que es muy temprano para valorar el impacto del funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Información Pública, su efectividad y eficiencia, debido a su reciente vigencia. Además, el proceso de implementación de la ley que se inició será gradual, requiriendo mejorar las medidas de organización y gestión administrativa y documental de parte de las fuentes públicas[Note 15: Fernández Bogado, Benjamín. Panel. El derecho a la información, herramienta eficaz para la democracia. Actores claves, ciudadanía, desafíos y perspectivas. 28 de septiembre de 2016. Durante la celebración del Día Internacional del Libre Acceso a la Información Pública. Asunción, Paraguay. http://www.pj.gov.py/notas/12925-destacan-valor-del-derecho-a-la-informacion-para-la-democracia] así como lo menciona el reconocido periodista y abogado Benjamín Fernández Bogado[Note 16: Representante del Grupo Impulsor de Acceso a la Información Pública en Paraguay.].
Asimismo, el equipo investigador del MRI considera que la norma podría ser mejorada en ciertos aspectos, como lo señala el Global Right to Information Rating[Note 17: http://www.rti-rating.org/view_country/?country_name=Paraguay] sobre el acceso negado a la información de corporaciones o empresas privadas que cumplen funciones públicas, y de aquellas que reciben fondos gubernamentales significativos, que continúan siendo información reservada según la Ley Nº 5282/14. En el futuro, el gobierno podría analizar la pertinencia de aclarar la normativa con respecto a los sujetos objeto de la ley. Particularmente, el alcance de las obligaciones legales que se extienden a entidades privadas cuando participan en o desempeñan funciones con alcance en la administración pública o cuando estas reciben o manejan recursos públicos.
¿Se llevó adelante?
El Plan de Acción 2016 – 2018 incluye nuevamente este compromiso bajo la perspectiva de derechos y como herramienta de monitoreo ciudadano del sector público. El enfoque apunta a mejorar el nivel de apropiación ciudadana de la Ley de Acceso a la Información Pública y de los principios de gobierno abierto como instrumento de mejoramiento de la calidad de vida.