En El Salvador un secreto guardado por 57 años está por revelarse
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La Constitución salvadoreña establece la obligación de los funcionarios públicos de dar cuenta sobre su patrimonio al finalizar el ejercicio de sus funciones gubernamentales. El Art. 240 del texto constitucional detalla con bastante claridad la existencia de una posibilidad de enriquecimiento ilícito o injustificado en los casos en que los recursos personales de servidores públicos y sus familiares muestren una proporción injustificada en comparación con los emolumentos y salarios recibidos durante el mandato oficial. Esta obligación fue definida en la legislación salvadoreña hace cincuenta y siete años cuando en 1959 y en pleno gobierno militar del Cnel. José María Lemus se aprobara la todavía vigente “Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos”. Esta ley había sido aplicada a sus destinatarios tradicionales bajo un manto de la más absoluta reserva, ya que hasta ahora ni el contenido de las declaraciones de patrimonio de los ex funcionarios y mucho menos el examen o auditoría practicada por parte de la “Sección de Probidad” de la Corte Suprema de Justicia habían sido expuestas al público. Lo anterior a pesar de algunos intentos tímidos de ciudadanos y periodistas que en el pasado trataron de conocerlas en todos sus detalles, enfocándose en los beneficios recibidos por ex Presidentes de la República durante los sucesivos períodos de cinco años al frente del país.
Esta situación está cambiando en forma progresiva desde hace algunos meses, ya que ahora es posible acceder a la “versión pública” de las declaraciones de patrimonio de casi cualquier funcionario salvadoreño mediante el uso de la “Ley de Acceso a la Información Pública” que no sólo reconoce el “derecho a saber” de las personas, sino que además garantiza el ejercicio de tal derecho sin justificación o condición alguna que limite la efectividad de esta garantía fundamental al momento de ser usada por sus titulares. Para acceder a la información no es necesario más que identificarse a sí mismo y enumerar los datos o informes que requieren por parte de las instituciones de estado o “entes obligados” como se les llama en dicha ley.
Sin embargo, a pesar de este avance innegable en las posibilidades de acceso a información, las auditorías o exámenes a las declaraciones patrimoniales de los ex Presidentes han recibido otro tratamiento. La petición de documentos que solicitamos como ciudadanos en el mes de julio de 2015 a la oficina de información de la Corte Suprema de Justicia, consistente en conocer los exámenes o auditorías practicadas a las cuentas de los ex Presidentes Francisco Flores (1999 – 2004) Antonio Saca (2004 – 2009) y Mauricio Funes (2009 – 2014), fue rechazada desde un inicio por las autoridades judiciales, alegando que tales auditorías constituyen información reservada ajena al escrutinio público, separándolas de esta manera de las declaraciones patrimoniales presentadas por sus titulares, y que ya habían sido reveladas semanas antes.
¿Qué se pretendía esconder con dicha negativa? Habría que indagar en la historia reciente, cuando hace más de una década la atribución de la Sección de Probidad de la misma Corte Suprema de Justicia de solicitar información a los Bancos sobre los depósitos de miembros del Gabinete de Gobierno y del Presidente de la época fue suspendida por un acuerdo alcanzado por la mayoría de Magistrados de la época, dejándola como una mera oficina de recepción de declaraciones patrimoniales y sin posibilidad alguna de contrastar la riqueza poseída y posteriormente adquirida por los Mandatarios salvadoreños al final de su ejercicio presidencial al frente de la Nación. No fue sino hasta febrero del año 2014 que la Sección de Probidad recuperó sus facultades de fiscalización, pero se mantuvo en el letargo que arrastraba desde hacía una década. Esta situación fue interrumpida hasta que se recibieron nuestras peticiones de información en julio del año pasado, dejándose en evidencia esta omisión en lo que a practicar dichos exámenes a las cuentas presidenciales se refiere. Es por ello que la mencionada oficina de fiscalización tuvo que solicitar en dos ocasiones, en octubre y diciembre del dos mil quince, sendas prórrogas al Instituto de Acceso a la Información Pública, institución a la que apelaron los ciudadanos solicitantes de tales documentos para exigir que se les entregaran los mismos.
La última de las prórrogas concluye este 23 de febrero. Han transcurrido cuatro meses desde que el Instituto ordenara la entrega de las llamadas mediáticamente “auditorías presidenciales” y reconociera el derecho de la sociedad salvadoreña a conocerlas, tiempo durante el cual las autoridades requeridas han tenido que practicar dichas auditorías y ejercer por vez primera la totalidad de sus atribuciones legales que desde 1959 le fueron confiadas y que hace una década, sin apenas haber sido ejercidas, le fueron retiradas por el máximo tribunal salvadoreño. Con ello se consolida un secreto que ya ha durado más de medio siglo y que solo mediante el ejercicio del poder ciudadano estaría desapareciendo. Creemos que los Presidentes salvadoreños y el resto de servidores públicos tendrán más presente su obligación de hacer buen uso de los recursos del erario público y de rendir cuentas sobre el uso y los beneficios de ejercer el poder.